AEDA, CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Una campaña de cartelería y de cuñas radiofónicas en la emisora municipal animan a los daimieleños a realizar sus compras

Una campaña de cartelería y de cuñas radiofónicas en la emisora municipal animan a los daimieleños a realizar sus compras navideñas en la localidad. Una elección que proporciona un servicio «más cercano y personalizado», y que «influye de manera decisiva en el dinamismo económico de la localidad», como subrayaba el concejal de Promoción Económica, Jesús David Sánchez de Pablo.
Daimiel Noticias.- El Ayuntamiento de Daimiel y la Asociación de Empresarios de Daimiel (AEDA) han lanzado una campaña de apoyo al comercio local. El objetivo es que los daimieleños hagan sus compras navideñas en los establecimientos de la localidad. Una elección que proporciona un servicio «más cercano y personalizado», y que «influye de manera decisiva en el dinamismo económico de la localidad», como subrayaba el concejal de Promoción Económica, Jesús David Sánchez de Pablo.

Esos mensajes de apoyo son los que aparecen en la cartelería que se ha repartido por los propios comercios y los que se escuchan en las tres cuñas radiofónicas que se están emitiendo en Radio Daimiel desde principios de mes. Con esta nueva iniciativa, que se suma a la Noche de Brujas que se realizó en noviembre con el apoyo de la Cámara de Comercio, se busca que este sector «vea en el Ayuntamiento un aliado», añadía Sánchez de Pablo.

El presidente de AEDA, Ismael Núñez de Arenas, ha insistido en la «riqueza local y los puestos de trabajo» que propicia comprar en Daimiel, y ha recordado que el sello de calidad que promocionará la asociación de empresarios en 2017 también está pensado especialmente para el pequeño comercio. «Hemos detectado que es un sector con una baja afiliación a AEDA y queremos movilizarlo», incidía Núñez de Arenas.

De forma paralela, la asociación de empresarios tiene en marcha la 16ª edición de su concurso de escaparates. La principal novedad de esta convocatoria es que la entrega los premios se realizará en cada uno de los comercios ganadores para darles «más protagonismo». El secretario de AEDA, Lorenzo García-Muñoz, explicaba que este recorrido se hará en la mañana del sábado 24 de diciembre y estará acompañado de una pequeña actuación de la compañía de teatro Producciones 0,99.

AEDA espera contar «como en años anteriores» con una participación que supere la treintena de establecimientos. Algunos de ellos se han apuntado al taller de escaparatismo que se celebra entre hoy y mañana en Daimiel gracias a la Cámara de Comercio. Dos jornadas de formación que se van a desarrollar de 15 a 18 horas en el Centro Motilla, y donde el monitor del taller también asesorará de forma individualizada a los participantes.

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La mayoría de las peticiones de las peticiones de las organizaciones más representativas de autónomos ATA y UPTA están incluidas

La mayoría de las peticiones de las peticiones de las organizaciones más representativas de autónomos ATA y UPTA están incluidas en las modificaciones que prepara el gobierno.

POSIBLES PRÓXIMAS MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS.

En su primer mes el Ejecutivo pondrá en marcha una batería de medidas entre las que figura suavizar los recargos por retraso en los pagos

Desde 2013 casi un millón de autónomos se han beneficiado de la tarifa plana de 50 euros –

Los autónomos serán de nuevo protagonistas de las medidas que pondrá en marcha la ministra de Empleo en esta legislatura, un nuevo espaldarazo para un colectivo que ha sido protagonista de la creación de empleo en España. Fruto del acuerdo con Ciudadanos, el Gobierno ya tiene marcada una hoja de ruta para el primer mes que incluye ampliar la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de los seis meses actuales a un año, suavizar los recargos en las cuotas por retraso en el pago a la Seguridad Social de los autónomos o mejorar el criterio de caja del IVA. La batería de medidas, todas peticiones de ATA y UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos de CLM), coincide en un 80% con las incluidas en el acuerdo de gobierno que el PSOE firmó con la formación naranja, lo que significa que su puesta en marcha no debería ser un problema.

Las medidas que ya están sobre la mesa del Ejecutivo para su inminente aprobación son las siguientes:

Tarifa plana. Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos de cualquier edad de los seis meses actuales a un año. La medida se aplica desde 2013 y ha beneficiado a cerca de un millón de autónomos, que hasta que se puso en marcha pagaban cada mes 250 euros de cotización cuando comenzaban una aventura empresarial.

Altas y bajas de cotización. Serán efectivas el mismo día en el que se solicitan, sin tener que pagar, por tanto, la cuota entera del mes si no han estado de alta durante la totalidad del mismo. Con la puesta en marcha de esta medida se evitará que un autónomo que, por ejemplo, se dé de alta un día 17 de mes tenga que pagar los 17 días anteriores sin haberlos trabajado o se dé de baja y tenga que pagar el mes completo.

Definición exacta de habitualidad. Los autónomos sabrán con total seguridad cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autónomos. Los trabajadores por cuenta propia con unos rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional (655,20 euros mensuales este año) no estarán obligados a abonar cotizaciones fijas a la Seguridad Social.

Recargos por impagos. El recargo que se aplique en las cotizaciones a los autónomos que se retrasen en los pagos a la Seguridad Social será progresivo en función del retraso. Dejará de aplicarse el 20% de penalización generalizado por una demora puntual.

Compatibilizar trabajo y pensión. Los autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, pueden compatibilizar su pensión con su trabajo por cuenta propia. Desde enero de 2013 los jubilados de 65 años que hayan cotizado el máximo a la Seguridad Social pueden compatibilizar un empleo con el cobro del 50% de pensión. Y han sido los autónomos los que más han utilizado esta posibilidad. Este año, de los 30.900 jubilados que tienen un empleo, el 80% son trabajadores por cuenta propia. La ministra de Empleo anunció que el cobro del 50% de la pensión se elevará hasta el 100% para jubilados mayores de 65 años que sigan trabajando, lo que permitirá que el número de trabajadores por cuenta propia mayores de 65 años que compatibilicen trabajo y pensión casi se multiplicará por cinco en los próximos cuatro años, según ATA.

Segunda oportunidad. Las medidas que se pondrán en marcha irán más allá de la Ley de Segunda Oportunidad. Habrá mejoras en el «paro de los autónomos» por cese de actividad involuntario ampliando su duración hasta un máximo de 2 años. También está previsto fijar un subsidio del 80% del Iprem (532,51 euros mensuales este año) durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes.

Conciliación. Está previsto equiparar las ayudas a la conciliación de los autónomos a los asalariados y mejorarlas para los autónomos económicamente independientes (Trade), además de recuperar la bonificación por reincorporación tras la maternidad.

Ayudas para reiniciar un negocio. Los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros. Además se incluirán los créditos públicos, deudas con Hacienda y Seguridad Social, en los acuerdos extrajudiciales y se permitirá la dación en pago de la vivienda habitual que el autónomo podrá ocupar temporalmente con un alquiler muy reducido si la familia no tiene recursos.

Mejorar el IVA de caja. Las nuevas medidas establecerán claramente las deducciones en el Impuesto sobre la Renta que se aplicarán por vehículos y suministros afectos a la actividad económica de los autónomos y que trabajen desde su domicilio. Y también está previsto mejorar el criterio de caja del IVA.

Morosidad. Las empresas que no cumplan los periodos medios de pago legales no podrán acogerse a determinadas ventajas fiscales o a rebaja de cotizaciones sociales. En las licitaciones públicas se reclamará a las grandes contratistas una certificación auditada del cumplimiento de los plazos legales de pago a empresas que subcontraten.

Fuente: ABCEconomía SUSANA ALCELAY Madrid 07/11/2016 02:10h

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Pongámonos en antecedentes…, de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Pongámonos en antecedentes…, de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (- RIRPF- RD 439/2007, de 30 de marzo), al importe de los ingresos íntegros procedentes de actividades económicas:

“(…) cuando sean contraprestación de una actividad profesional, se les aplicará el tipo de retención del 15 por ciento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (…)”.

Estamos seguros que a la mayoría de nuestros lectores, en algún momento de su desarrollo profesional, les ha llegado una factura de un profesional donde se aplica un tipo de retención del 7 por ciento y hemos presupuesto o preguntado el porqué de ese tipo de retención reducido.

Pues bien, como el propio artículo 95 indica y ratifica la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3305-16, “tiene que quedar claro que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, por lo que en todo caso debe conocer el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido”.

O dicho de otra forma, si nosotros somos los pagadores de una factura a un profesional donde se nos indica que el importe líquido a ingresar viene como consecuencia de aplicar un tipo de retención del 7 por 100 sobre la base imponible, hemos de conocer que el tipo de retención general es del 15 por ciento y es éste el que tenemos obligación de aplicar ponga lo que ponga la factura, salvo que, como establece el artículo 95 del RIRPF recibamos comunicación del profesional la circunstancia por la cual hemos de aplicarle un tipo de retención reducido (7%).

Así, el profesional que quiera que le apliquen este tipo reducido deberá comunicar a cada pagador esta circunstancia en los términos previstos reglamentariamente, pues mientras que no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15 por ciento, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 por ciento.

El tipo de retención del 7 por ciento podrá aplicarse en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad.

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AEDA, CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Las empresas de Daimiel tendrán facilidades en productos y servicios financieros gracias al convenio entre Liberbank y AEDA . ……

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AEDA

Durante la mañana del viernes se ha hecho efectivo este acuerdo que incluye condiciones más flexibles para el pago de

Durante la mañana del viernes se ha hecho efectivo este acuerdo que incluye condiciones más flexibles para el pago de las cuotas que la SGAE exige por ley a la hora de mantener una ambientación musical en los negocios minoristas. Ventajas para los asociados de AEDA, por la domiciliación del pago o la anticipación del mismo, que pueden suponer un descuento máximo del 15% para aquellos que se beneficien de este convenio, según ha explicado Jorge Yacobi, director de la SGAE en la zona centro.

Daimiel Noticias.- La Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) y la Asociación de Empresarios Daimieleños (AEDA) han sellado este viernes un convenio de colaboración que ofrece bonificaciones ventajosas para sus asociados. Se trata de un acuerdo en el que se ofrecen condiciones más flexibles en el pago de las cuotas que la SGAE exige “por ley” a la hora de mantener una ambientación musical en los negocios, tal y como ha detallado Ismael Núñez de Arenas, presidente de AEDA.

En concreto, “los asociados se beneficiarán de un descuento máximo del 15% por el hecho de ser socios de AEDA, por la domiciliación bancaria del pago y por la anticipación anual del mismo”, según ha explicado el director de la SGAE en la zona centro, Jorge Yacobi.

El representante de la sociedad general de autores, acompañado de Juan Jordán, delegado territorial en Castilla-La Mancha, han mostrado su satisfacción por la formalización de este acuerdo, “con el que pretendemos regular la situación del comercio minorista y del pequeño comercio en la localidad”, ha asegurado Yacobi.

Núñez de Arenas también ha adelantado que este convenio podría contemplar otros beneficios, como la posibilidad de reducir dicho canon delimitando los metros de cada local al espacio de venta al cliente. Es decir, “a sus metros útiles sin contar con baños, almacén o vestuarios, lo que también supondría un descuento importante”. Y es que la SGAE plantea tarifas mensuales que van desde los 7 a los 51 euros, dependiendo de los metros de los que conste la superficie del establecimiento. 

Un compromiso que se cierra tras un par de meses de conversaciones y en el que AEDA ha intervenido activamente a raíz de las preguntas y la preocupación de diferentes empresarios que habían recibido la visita de los comerciales de SGAE.

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AEDA

Seguridad Social Incentivos a la contratación de trabajadores Las bonificaciones a la Seguridad Social están repartidas en diferentes normas, por

Seguridad Social

Incentivos a la contratación de trabajadores

Las bonificaciones a la Seguridad Social están repartidas en diferentes normas, por lo que resulta complejo encontrar el incentivo adecuado en cada caso. Por ello le interesa conocer qué bonificación se ajusta más a las necesidades de su empresa…

Bonificaciones. Vea las bonificaciones que hay según las características de su empresa, en función de si firma un contrato fijo o uno temporal.

Existen colectivos con bonificaciones especiales, como las víctimas de violencia de género o los fijos discontinuos de empresas de hostelería y turismo. Asimismo, la contratación de discapacitados también está incentivada (para más información, “Contratación de personas con discapacidad”, LaboralPro, año 1, número 4, página 10, 20.01.2016 ).

Contratos indefinidos

Para todas las empresas

Exención. Con independencia del tamaño de la empresa, si se firma un contrato indefinido existe la siguiente bonificación [L 25/2015, art. 8] :

o        Si el contrato es a jornada completa, la bonificación es de 118 euros al mes durante dos años. Este incentivo es una exención en la cotización por contingencias comunes de los primeros 500 euros de base (500 x 23,60%).

o        Si el contrato es a tiempo parcial, es obligatorio que la jornada contratada sea de al menos el 50%. A partir de ahí, la cuantía de la exención (los primeros 500 euros de base) se reduce de forma proporcional a la jornada.

Si la empresa tiene menos de 10 empleados en el momento de firmar el contrato, podrá aplicar la exención sobre los primeros 250 euros de base durante 12 meses más [L 25/2015, art. 8.3] .

Para aplicar el incentivo se deben cumplir unos requisitos adicionales [L 25/2015, art. 8.4] , como que el contrato suponga un aumento del nivel de empleo; y la empresa no puede haber efectuado despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, ni despidos colectivos no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores.

Jóvenes. Si la empresa (da igual su tamaño) contrata de forma fija a un joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (menores de 30 años que no estudian ni trabajan), podrá aplicar un incentivo de 300 euros durante seis meses [L 18/2014, art. 107.1] . Si el contrato es a tiempo parcial (como mínimo debe ser del 50%), el incentivo será de entre 150 y 225 euros [L 18/2014, art. 107.3] .

Ambos incentivos son compatibles. Si la suma de ambos es superior al coste de cotización del trabajador, se puede aprovechar el excedente para reducir la cotización de la empresa [L 18/2014, art. 107.1] . El inconveniente es que el primero sólo se aplica a los contratos firmados hasta el 31 de agosto de 2016 [L 25/2015, art. 8.3] , y el segundo a los firmados hasta el 30 de junio de 2016 [L 18/2014, art. 107.7] .

La ley también exige el cumplimiento de ciertos requisitos [L 18/2014, art. 107; L 43/2006] .

Menos de 50 trabajadores

Emprendedores. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puede firmar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con un desempleado . Aparte de tener un período de prueba de un año[L 3/2012, art. 4] :

o        Si contrata a un joven de entre 16 y 30 años, puede aplicar una bonificación anual de entre 1.000 y 1.300 euros durante tres años.

o        Si contrata a un mayor de 45 años, la bonificación será de entre 1.300 y 1.500 euros.

Si el contrato es a tiempo parcial, el incentivo se reduce en proporción a la jornada [L 3/2012, art. 4.5] .

Este contrato también va ligado a incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 37] .

Entre otros requisitos, la empresa debe mantener al trabajador al menos tres años [L 3/2012, art. 4.6 y ss.] .

Para microempresas

Nueve o menos. Si en el momento de firmar el contrato indefinido (a jornada completa o parcial) la empresa tiene nueve o menos trabajadores , podrá aplicar una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año [L 11/2013, art. 10] . El empleado debe ser menor de 30 años y estar desempleado, y la empresa no puede haberse aplicado este incentivo antes.

Revise los requisitos del incentivo [L 11/2013, art. 10; L 43/2006] . Entre otros, se debe mantener al trabajador al menos 18 meses.

Comparación. Como ve, los requisitos de este contrato se solapan con los del de apoyo a emprendedores para jóvenes. Por ello, antes de elegir qué incentivo aplicar, conviene calcular cuál sale más a cuenta . Vea, en función del salario del trabajador, si sale más a cuenta el contrato de emprendedores (caso 1) o el de microempresas (caso 2):

Concepto

Base de 1.000

Base de 1.800

Caso 1

Caso 2

Caso 1

Caso 2

Cotización (1)

11.250 (31,25%)

20.250 (31,25%)

Incentivo (1)

3.300

2.832 (2)

3.300

5.097 (3)

Coste total (1)

7.950

8.418

16.950

15.153

Sale a cuenta…

Emprendedores

Microempresas

  1. Importes de tres años (ya que el incentivo del contrato de emprendedores dura tres años), considerando que el salario no varía.
  2. (1.000 x 12 meses) x 23,60%.
  3. (1.800 x 12 meses) x 23,60%.

Contratos temporales

Contratos formativos

Prácticas. Si la empresa firma un contrato en prácticas (contrato que sólo se puede firmar con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, o equivalentes [ET, art. 11.1] ) podrá aplicar los siguientes incentivos [L 11/2013, art. 13] :

o    Una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato (el contrato puede durar como máximo dos años).

o    Si el empleado estaba de prácticas no laborales en la empresa, el incentivo será del 75%.

o    Si el empleado está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación será del 100% (se incrementa un 50% y un 25% respectivamente en los casos anteriores).

Si el contrato en prácticas se transforma en indefinido y la empresa tiene menos de 50 trabajadores, podrá aplicar una bonificación de 500 euros anuales durante tres años, o de 700 si es una mujer [L 3/2012, art. 7] .

Formación. Asimismo, si se firma un contrato para la formación con un desempleado (se puede firmar con empleados que carezcan de la cualificación necesaria para firmar un contrato en prácticas [ET, art. 11.2] ), la empresa podrá aplicarse una bonificación del 100% de las cuotas, o del 75% si tiene más de 250 trabajadores [L 3/2012, art. 3] .

Si el contrato se transforma en fijo, la empresa podrá aplicar una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 si es mujer) [L 3/2012, art. 3.2] .

Interinidad

Sustitución. Si se necesita sustituir a un empleado, el contrato de interinidad también da derecho a bonificaciones en algunos casos:

o    Si se sustituye por un desempleado a un trabajador en situación de maternidad o paternidad, hay una bonificación del 100% en ambos empleados [RDL 11/1998, art. 1; L 12/2001, D.A. 2ª] .

o    Si se contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, hay una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primero, segundo y tercer año [ET, D.A. 21ª] .

 

Primer empleo joven

Sin experiencia. Por otro lado, existe un contrato temporal que se puede firmar con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral que no exige cumplir otras causas que justifiquen la temporalidad [L 11/2013, art. 12] . Si dicho contrato se transforma en fijo, da derecho a una bonificación de entre 500 y 700 euros durante tres años.

Indefinidos o temporales

Vinculación formativa

Menores de 30 años. También se puede firmar un contrato bonificado a tiempo parcial (indefinido o temporal) si se contrata a desempleados menores de 30 años. En concreto [L 11/2013, art. 9] :

o    Durante 12 meses se puede aplicar una reducción del 100%, o del 75% si la empresa tiene 250 o más trabajadores.

o    Uno de los requisitos del contrato es que el trabajador compatibilice el empleo con una formación. Pues bien, el incentivo se podrá prorrogar 12 meses más si el empleado sigue compatibilizando el empleo con la formación.

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AEDA, CONVENIOS DE COLABORACIÓN

El director de zona Mancha Occidental, Francisco Cárceles, en representación de la entidad agradecía los esfuerzos de la Asociación de

El director de zona Mancha Occidental, Francisco Cárceles, en representación de la entidad agradecía los esfuerzos de la Asociación de empresarios de Daimiel, reiterando el compromiso de la entidad con el crecimiento empresarial en nuestra localidad.

La Asociación de Empresarios de Daimiel (AEDA) ha suscrito este martes un convenio de colaboración con la entidad financiera BBVA. Antes de la rúbrica, el director de zona Mancha Occidental, Francisco Cárceles, en representación de la entidad agradecía los esfuerzos de AEDA por alcanzar acuerdos, al tiempo que reiteraba el compromiso de BBVA con el crecimiento empresarial de Daimiel. Subrayaba estas palabras la directora de la sucursal en la localidad, Rosa María Almena Barquero, también presente durante la firma. Se trata, explicaba, de un convenio marco que recoge «distintas líneas de financiación con condiciones favorables para los clientes, tanto en el ámbito de las financiaciones a corto plazo, como en inversiones a largo plazo», citando la adquisición de naves o maquinaria, entre otras. En el documento también se plasman servicios para el comercio, como en la asistencia para el cobro mediante terminales en el punto de venta, etc.

Se cierra así, como explicaba el presidente de AEDA, Ismael Núñez de Arenas, un ciclo de convenios que responde a la hoja de ruta fijada para 2016 con la que favorecer las condiciones la actividad diaria de sus asociados. En este sentido, Núñez de Arenas, precisó que los acuerdos afectan «tanto a los empresarios socios de AEDA como a sus trabajadores». Así mismo, confirmaba que la junta directiva de la entidad sigue trabajando en torno al proyecto de implantación de un logotipo de calidad en las empresas de Daimiel.

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AEDA

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad de construcción y reúnan los requisitos siguientes:

  1. a) Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  3. c) Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  4. d) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  5. e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. f) Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

 

Quedarán excluidas del acceso a las subvenciones las empresas que se dediquen, principalmente, a la promoción de obras, así como aquellas otras cuyo objeto social contemple la comercialización o arrendamiento de los equipos y elementos auxiliares subvencionados al amparo de  esta Orden.

 

¿QUE INVERSIONES SE SUBVENCIONAN?

a).- Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4, 5 Y 6 según la clasificación por carga de servicio establecida en el capítulo 4 UNE-EN 12810-1:2005 de acuerdo con la tabla 3 de la norma UNE-EN 12811- 1:2005.

b).- Redes de seguridad:

1º.- De las clases A1, A2, B1 y B2, conformes a los sistemas S, T U y V establecidos en el capítulo 4 de la norma UNE-EN 1263:1:2004, así como las cuerdas referenciadas en dicha norma.

2º.- Bajo forjado de las clases A y B establecidas en el capítulo 4 de la norma UNE 81652:2013, así como las cuerdas y dispositivos de anclaje referenciados en dicha norma.

c).- Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B o C según la clasificación del capítulo 4 de la norma UNE–EN 13374:2013.

d).- Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del grupo A del tipo 3 según la clasificación del apartado 1.4 de la norma UNE-EN 280:2014.

e)- Dispositivos de protección contra caídas en altura:

1º.- Anclajes de las clases B, C, D y E establecidos en el capítulo 3 de la norma EN 795:2012.

2º.- Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida, según el capítulo 3 de la norma EN 353-1:2014.

3º.- Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible, según el capítulo 3 de la norma UNE-EN 353-2:2002.

 

¿EN QUE PLAZO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes pueden presentarse del 15 de junio de 2016  al 1 de julio de 2016.

¿DONDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCION?

La cuantía de la subvención será del 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

 

¿EN QUE PLAZOS DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?

Las inversiones subvencionables pueden realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de noviembre de 2016.

¿CUANDO SE ABONA LA SUBVENCION?

El abono de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en un pago único y mediante  trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez se haya justificado la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas.

La justificación de la adquisición y pago de las inversiones subvencionadas deberá realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 30 de noviembre de 2016. 

¿DONDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACION SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral a través de los medios siguientes:

Enviando un e-mail a las direcciones siguientes:

dgssl@jccm.es

jramirezg@jccm.es

Mediante llamada telefónica a los números  siguientes:

925 28 80 38     925 26 74 04              925 288011

RESOLUCION DE 08/06/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACION Y SEGURIDAD LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2016 LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (D.O.C.M. nº 115, de 14 de julio de 2016).

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AEDA

¿Es deducible el gasto por impagados en el régimen de estimación directa simplificada? ¿O está comprendido en el 5% de

¿Es deducible el gasto por impagados en el régimen de estimación directa simplificada?

¿O está comprendido en el 5% de gastos de difícil justificación?

Normal. Si un empresario persona física tributa en régimen de estimación directa normal y sufre un impago, puede deducirse como gasto la cuantía no cobrada, siempre que cumpla los requisitos para ello (por ejemplo, que el deudor haya sido declarado en concurso, o que a final de año hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la factura) [LIRPF, art. 28.1; LIS, art. 13.1] .

Simplificada. No obstante, muchos empresarios en estimación directa simplificada no computan dicho gasto, por considerar que ya está incluidos dentro del gasto del 5% del rendimiento neto (con el límite de 2.000 euros) que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, se aplica en dicho régimen [RIRPF, art. 30] . Pues bien: si alguno de sus clientes está en esta situación, adviértale para que no caiga en ese error.

Ya no es una provisión. Es cierto que hace unos años el gasto por impagados tenía el carácter de provisión, por lo que quedaba dentro del 5% indicado y no podía deducirse de forma independiente [DGT V0684-05] . Pero con el nuevo Plan General de Contabilidad (vigente desde 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino deterioros[PGC, N.V. 9ª.]. Por tanto, desde entonces, los empresarios en estimación directa simplificada pueden deducirlos por su totalidad.

Los empresarios en estimación directa simplificada también pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión, por lo que, además del deterioro que puedan aplicar por los impagos, también pueden deducirse un deterioro global del 1% de su saldo de clientes a final de año, en los mismos términos que se establecen para las pymes [LIS, art. 104; Informa 127954] .

Argumentos. Si en su administración de Hacienda le ponen algún reparo a esta forma de actuar, defienda su postura:

  • En la estimación directa simplificada la ley sólo impide computar como gasto las provisiones; y los gastos por impagados son deterioros, no provisiones. Además, en una reciente consulta, Hacienda ha admitido esa deducibilidad [DGT V2943-15] .
  • El propio modelo de declaración del IRPF permite deducir (tanto en la modalidad normal como en la simplificada) los gastos “por deterioro de valor”, entre los cuales, según el propio manual del IRPF de la AEAT, se encuentran los deterioros de créditos.

El gasto por impagados no es una provisión, sino un gasto por deterioro. Por lo tanto, los empresarios en régimen de estimación directa simplificada también pueden deducirse dicho gasto en su IRPF de forma independiente.

 

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AEDA

La Asociación de Empresarios de Daimiel, está coordinando la celebración de este Macro-Concierto único en toda Castilla La Mancha de

La Asociación de Empresarios de Daimiel, está coordinando la celebración de este Macro-Concierto único en toda Castilla La Mancha de los míticos grupos:

Cartel

MEDINA AZAHARA, TRIANA Y ALAMEDA

FESTIVAL DE ROCK ANDALUZ

18 DE  JUNIO DE 20 16 en Daimiel

Desde AEDA queremos que todos los asociados se beneficien de nuestra coordinación, y tenga la posibilidad de acudir a este magnifico festival, por lo que todas las empresas asociadas tienen la posibilidad de conseguir UNA ÚNICA OFERTA DE:  UN 2 x 1.

Puedes aprovechar este evento para hacer un regalo a tus clientes, proveedores o empleados….

Es decir, todas las empresas tienen la posibilidad de realizar una única COMPRA DOS ENTRADAS Y SOLO PAGAS UNA.

Esta oferta de entradas las pueden conseguir en el punto de venta de entradas de la Agencia de Viajes a ARTRAVEL en c/Arenas.

 

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