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Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio

Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio llevar el registro de la jornada de todos los trabajadores, tanto para los que están a jornada parcial como completa, para cumplir con el art.35.5 del ET.

A través de esta medida la empresa debe poner a disposición del trabajador un medio de control de la jornada y control de horas extraordinarias.

Para cumplir con esta obligación de la empresa, os proporcionamos una hoja de registro modelo adjunta a este email. La empresa debe ir anotando las horas de trabajo de cada trabajador y a final de mes entregarle al trabajador dicha hoja de registro junto con su nómina. La empresa debe quedarse con una copia (igual que se queda con una copia de la nómina)

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Muchos empresarios que cotizan en el Régimen de Autónomos, bien porque desarrollan su actividad como persona física, bien porque ostentan

Muchos empresarios que cotizan en el Régimen de Autónomos, bien porque desarrollan su actividad como persona física, bien porque ostentan el control efectivo de una sociedad mercantil.

Resulta que la mayoría de vosotros tenéis las mismas dudas…

CAMBIO DE BASE

En función de la edad

Situación habitual. Es habitual que en los primeros años de alta en el RETA se elija la base de cotización mínima, para cotizar menos y reducir costes. No obstante, a medida que el autónomo ve más cerca de la fecha de la jubilación, se plantea aumentar la cotización para así, una vez llegue el momento de jubilarse, obtener una pensión más elevada.

Edad. Pues bien, la posibilidad de modificar la base de cotización depende de la edad del autónomo. Vea las reglas aplicables según la edad de éste a 1 de enero de 2016 [OM 70/2016, art. 15] :

[if !supportLists]o        [endif]Todavía no tenía 47 años. Si a 1 de enero de 2016 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la ley (recuerde que en 2016 la base mínima es de 893,10 euros y la máxima, de 3.642 euros).

[if !supportLists]o        [endif]Si ya tenía 47 años. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2015 fue igual o superior a 1.945,80 euros. Si su base en dicho mes fue inferior, no podrá elegir una base superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejercite su opción antes del 30 de junio de 2016.

[if !supportLists]o        [endif]48 o más años. Los autónomos que a principios de 2016 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 963,30 y 1.964,70 euros. Si el afectado ya está en esta franja de edad, no podrá optar por la base máxima, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos especiales que se indican a continuación.

Excepciones

Supuesto 1. Si usted asesora a un autónomo que antes de los 50 años había cotizado como mínimo cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social, se le aplicarán las siguientes reglas especiales a la hora de cambiar su base de cotización:

[if !supportLists]o      [endif]Si su última base de cotización acreditada ha sido de como máximo 1.945,80 euros, sólo podrá optar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros.

[if !supportLists]o        [endif]Si su última base hubiera sido superior a 1.945,80 euros, podrá elegir una base de entre 893,10 euros y el importe de su última base incrementado en un 1% (pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base máxima de 1.964,70 euros).

Supuesto 2. Quienes se hubieran tenido que dar de alta como autónomos para seguir al frente del negocio de su cónyuge tras el fallecimiento de éste tienen las siguientes condiciones:

[if !supportLists]o        [endif]Si a 1 de enero de 2016 tienen 47 años y su alta se produce a esa edad, pueden optar por cualquier base de entre la mínima y la máxima.

[if !supportLists]o        [endif]Si en esa fecha tienen 48 años o más y su alta en el RETA se produjo con 45 años o más, su base de cotización será de entre 893,10 y 1.964,70 euros.

Los autónomos pueden solicitar el cambio de su base dos veces al año: antes del 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio, y antes del 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente [OM 24-09-1970, art. 26] . La gestión se puede realizar telemáticamente desde la web de la Seguridad Social.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Similar. En general, el acceso a la jubilación en el RETA es similar al Régimen General [LGSS, art. 318.d] . Por tanto, en los próximos años, la edad legal de jubilación aumentará gradualmente en los mismos términos [LGSS, D.T. 7ª] . Respecto a la jubilación anticipada, la situación es la siguiente:

[if !supportLists]o        [endif]Podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hubieran sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hubieran cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA [RDL 5/1998, artículo único] .

[if !supportLists]o        [endif]Los autónomos también podrán acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación, siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 35 años y la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería una vez cumpliera los 65 años [LGSS, art. 208.1] .

Reducción. Los autónomos que se acojan a esta jubilación anticipada deberán aplicar un coeficiente reductor en la pensión según el tiempo cotizado y en función de la siguiente tabla [LGSS, art. 208.2] :

Período de cotización

% Reducción

Menos de 38 años y 6 meses

2%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses

1,875%

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses

1,750%

Igual o más de 44 años y 6 meses

1,625%

Cálculo. Respecto al cálculo de la pensión –y al igual que ocurre en el Régimen General–, a partir del 1 de enero de 2022 se computarán las cotizaciones de los últimos 25 años [LGSS, art. 209] . Hasta entonces, el período de referencia irá aumentando gradualmente cada año [LGSS, D.T. 8ª] .

Visite http://laboral-pro.es/descarga

Descárguese en http://laboral-pro.es/descarga , referencia LP 01.06.04, un ejemplo de acceso a la jubilación anticipada.

ACCESO AL DESEMPLEO

Cotización adicional

Protección. Los autónomos que cesen en su actividad de forma involuntaria también tienen derecho a percibir el paro si cumplen con determinados requisitos. Asimismo, disfrutan de esta protección los autónomos incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios y en el régimen especial de trabajadores del mar [LGSS, art. 327 y ss.] .

Requisitos. Para acceder a esta prestación será necesario cumplir los siguientes requisitos:

[if !supportLists]o        [endif]No es necesario cotizar por contingencias profesionales para poder cobrar el paro de los autónomos (hasta 2014 sí era necesario) [LGSS, art. 330.1.b]. El autónomo únicamente debe soportar la cotización adicional del 2,20% por cese de actividad (aparte de efectuar la cotización obligatoria por contingencias comunes) [OM 70/2016, art. 35.3].

[if !supportLists]o        [endif]También deberá acreditar causas técnicas, económicas, productivas u organizativas que impidan el desarrollo viable de la actividad. Ello se resume en unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año. Si posee un establecimiento abierto al público, será necesario el cierre durante el período de cobro del paro, o su transmisión a un tercero [LGSS, art. 331] .

[if !supportLists]o        [endif]La existencia de impagados por valor del 30% de los ingresos, la declaración de concurso o la pérdida de la licencia administrativa (cuando sea necesaria para la actividad) también serán causas de cese de actividad [LGSS, art. 331] .

Además, será necesario que el autónomo esté al corriente en el pago con la Seguridad Social y que no haya alcanzado la edad de jubilación [LGSS, art. 330] .

Prestación

Duración. La duración de la prestación será variable, en función de los períodos de cotización existentes en los 48 meses anteriores a la situación legal de desempleo. De estos meses, 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Así, la duración de esta prestación será la siguiente [LGSS, art. 338] :

Meses cotizados

Meses prestación

Meses prestación (1)

De 12 a 17

2

2

De 18 a 23

3

4

De 24 a 29

4

6

De 30 a 35

5

8

De 36 a 42

6

10

De 43 a 47

8

12

Más de 48

12

12

1. Para autónomos a partir de 60 años.

Cuantía. El subsidio se abonará en una cuantía igual al 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de desempleo, no pudiendo ser inferior al 80% del IPREM ni superior al 225% [LGSS, art. 339] .

Los trabajadores autónomos también pueden acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación. También pueden cobrar el paro si cotizan durante 12 meses por dicha protección.

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Recientemente se han aprobado cambios legales para facilitar que las pequeñas empresas accedan a contratos públicos. Vea cuáles son esas

Recientemente se han aprobado cambios legales para facilitar que las pequeñas empresas accedan a contratos públicos. Vea cuáles son esas novedades y recuerde qué debe tener en cuenta para contratar con la Administración…

 

Licitaciones. En ocasiones se tiende a pensar que para contratar con la Administración hay que cumplir muchos requisitos. O que se deben realizar obras importantes al alcance sólo de las grandes empresas. Pero esto no es así: existen muchos entes públicos que licitan obras o servicios que pueden ejecutar empresas pequeñas, y sin unos requisitos tan difíciles de cumplir.

Requisitos para contratar

Prohibiciones. En primer lugar, para contratar con un ente público debe asegurarse de que su empresa no se encuentra en ninguna situación que le impida hacerlo. Por ejemplo:

 

  • No pueden contratar con la Administración quienes no estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Ni quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario o hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

 

Clasificación. Para contratar con la Administración hay que acreditar, como regla general, solvencia económica, financiera y técnica. Y, según el valor del contrato, esa acreditación debe realizarse mediante la “clasificación” de la empresa (que requiere tramitar un procedimiento ante el Ministerio de Hacienda o ante la comunidad autónoma correspondiente). Apunte. No obstante, sepa que, tras los últimos cambios legales, sólo es obligatoria la clasificación en contratos de obra superiores a 500.000 euros.

Solvencia. Cuando se trate de contratos inferiores a ese importe, en el anuncio de licitación le indicarán cómo debe acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Sin embargo, en esta materia también se han aprobado cambios que favorecen a las empresas pequeñas (y que entrarán en vigor el 5 de noviembre):

 

  • Para acreditar que su empresa tiene experiencia en obras similares a la que se va a adjudicar, se tendrán en cuenta las obras realizadas en los últimos 10 años (y no en los últimos 5 años, como antes). Apunte. Esto es positivo, pues a causa de la crisis muchas empresas pequeñas no han hecho obras en los últimos años.
  • Además, como regla general no habrá que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica en contratos de obra de hasta 80.000 euros.

Adjudicación del contrato

Contratos menores. La adjudicación de los contratos de obra se realiza a menudo por el procedimiento abierto (todas las empresas interesadas presentan su oferta) o por el procedimiento negociado (la Administración solicita ofertas a al menos tres empresas capacitadas, y, tras un procedimiento de diálogo y negociación, adjudica el contrato a una de ellas). Apunte. No obstante:

 

  • Los contratos menores (contratos de obra de importe inferior a 50.000 euros y el resto de contratos inferiores a 18.000 euros) pueden adjudicarse directamente por la Administración.
  • Por tanto, presente los datos de su empresa en ayuntamientos u otros entes públicos para que le tengan en cuenta en estas adjudicaciones directas o restringidas.

 

¿Dónde? Respecto a cómo conocer las licitaciones, recuerde que las administraciones públicas deben publicar las suyas en el apartado “Perfil del contratante” de su web.

Saludos.

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Su empresa tiene una página web en la que publica los articulos que comercializa. ¿Sabe que hay una herramienta gratuita para saber

Su empresa tiene una página web en la que publica los articulos que comercializa. ¿Sabe que hay una herramienta gratuita para saber el rendimiento que tiene (número de visitas, perfil de los visitantes…)?

Google Analytics. Su agencia tiene una página web en la que publica un anuncio de los inmuebles que comercializa. No obstante, a veces se pregunta si esta inversión le merece la pena…. Pues bien, existe una herramienta gratuita, denominada Google Analytics, que le permitirá saber, por ejemplo, desde qué zonas geográficas se accede a su web (siendo esto un reflejo de posibles clientes extranjeros que buscan una segunda residencia) o cuántas visitas tiene. Utilice esa información para mejorar su web y para aumentar las ventas a través de ella. Vea cómo hacerlo.

Paso 1. Abra una cuenta

¿Cómo empezar? Lo primero que debe hacer es abrir una cuenta en Google Analytics (empiece con la versión básica, que es gratuita y ya le proporcionará mucha información). Para ello, acceda a la dirección http://www.google.com/analytics/ :

Google Analytics – Mobile, Premium and Free Website …

www.google.com

Get the data you need to make intelligent marketing and business decisions with Google Analytics. Available for websites, apps, and enterprise businesses.

  • Para enlazar la cuenta de Google Analytics a su página web debe insertar en dicha web un código que le proporcionará la misma aplicación. Puede hacerlo usted mismo, pero, si no está familiarizado con el manejo de su página web, pídale a su informático que lo haga (no le llevará más de 10 minutos).
  • Normalmente tardará un par de días en empezar a obtener información sobre el rendimiento de su web (pues el sistema necesita ese período mínimo para empezar a facilitar datos).

Paso 2. Obtenga los datos

Informes. Una vez abierta su cuenta, basta que acceda a ella y haga clic en el botón “Ver informe” (lo encontrará en la pantalla inicial).  De esta manera accederá al panel de control principal, desde el que podrá ver, entre otros, los siguientes datos:

  • Visitas. El número de visitas que recibe su web y el perfil de los visitantes: procedencia geográfica, dispositivo desde el que han accedido al sitio (ordenador, teléfono móvil, tableta…), etc.
  • Contenido. También verá qué apartados de la página web son los más visitados, y el tiempo medio que los usuarios están en ellos.

Paso 3. Analice la información

Ventas. Con esta información ya sabrá si su página tiene un número significativo de visitas y qué apartados debe mejorar o potenciar. Apunte. De esta manera, que su página sea muy visitada desde el extranjero será una señal de que hay potenciales clientes de algunos países que buscan una segunda residencia en su página web (por lo que le convendrá potenciar este apartado).

Procedencia. Además, el informe le indicará cómo encontraron su web las personas que la han visitado, lo que le permitirá decidir dónde invertir más o menos tiempo y dinero. Por ejemplo:

  • Directorios. Si está pagando por aparecer en algún directorio online o en otras páginas web, también sabrá si le llegan visitas desde ese portal. Y si su agencia tiene presencia en las redes sociales, también conocerá si recibe visitas de potenciales clientes por esta vía.
  • Buscadores. Es posible que las visitas le lleguen por las búsquedas en Google. Analice las palabras de búsqueda que utilizan los usuarios para llegar a su web e incorpórelas a sus contenidos (por ejemplo, en los anuncios de los inmuebles que publica). Así incrementará el número de visitas a su página web.

Abra una cuenta en Google Analytics. Podrá saber gratuitamente si, por ejemplo, su página web es visitada por potenciales compradores que residen en el extranjero. Esta información le será útil para aumentar las ventas.

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Usted va a jubilarse dejando la gestión de su SL a sus hijos. Y, como sus ingresos como jubilado serán

Usted va a jubilarse dejando la gestión de su SL a sus hijos. Y, como sus ingresos como jubilado serán muy bajos, quiere encontrar alternativas que le permitan complementarlos. Vea una que le puede interesar.

Dividendo

Jubilación. Su pensión va a ser ajustada, y usted busca alternativas para complementar sus ingresos. Piensa que una buena opción sería el cobro de dividendos (usted sigue teniendo una parte del capital de la SL), pero no sabe si ello es posible:

  • En concreto, piensa que no puede obligar al resto de socios –sus hijos, que tienen mayoría– a acordar un pago de dividendos.
  • Y también piensa que, si dicho reparto se realiza, todos los socios deberán cobrar su parte proporcional (cuando posiblemente el único interesado en cobrar dividendos será usted).

Malentendido. Pues bien, ni lo uno ni lo otro. Existe una alternativa que obligará a la empresa a pagarle un dividendo (siempre que existan beneficios) sin que el resto de socios reciba nada.

Modifique los estatutos y convierta sus participaciones en “privilegiadas”, estableciendo que el privilegio consistirá, precisamente, en el cobro de un dividendo preferente.

Privilegiado

Estatutos. Los estatutos pueden determinar, por ejemplo, el siguiente privilegio:

  • Que usted cobrará cada año un dividendo como si se repartiese un determinado porcentaje del beneficio neto.
  • En ese caso también deben indicar si este dividendo será un simple anticipo (de forma que si en el futuro se reparten el resto de beneficios usted ya no cobrará nada) o bien un dividendo doble (de forma que en un futuro reparto sí tendrá derecho a cobrar otra vez).  En su caso, no obstante, lo mejor es considerar ese dividendo como un anticipo, ya que no existirá ninguna prestación de servicios o circunstancia que justifique la acumulación.

Ejemplo. Su SL está consolidada y cada año tiene unos beneficios netos repartibles de alrededor de 200.000 euros. Usted participa en el 30% del capital, y le gustaría recibir cada año 20.000 euros como dividendos. Pues bien, los estatutos pueden fijar que cada año recibirá un dividendo privilegiado igual al que le correspondería si se distribuyese el 35% del beneficio repartible:

Concepto

Euros

Beneficio distribuible

200.000

Reparto teórico según estatutos (35%)

70.000

Parte que le corresponde (30%)

21.000

Resto de beneficios no repartidos

179.000

Todos ganan. Con esta fórmula usted recibe su dividendo anual y el resto de beneficios queda en la sociedad para afrontar inversiones (sin que los otros socios tengan que recibir un dividendo que posiblemente no necesitan).  Si en el futuro se reparten estos 179.000 euros y los estatutos establecen que el cobro inicial ha sido un anticipo, usted cobrará la diferencia hasta los 60.000 euros (200.000 x 30%) que le corresponden:

Concepto

Anticipo

Distribución

179.000

30% para usted

60.000 (1)

Cantidad ya cobrada

21.000

Usted cobrará…

39.000

Pago resto socios

140.000

1. Como el privilegio es un simple anticipo, considere como base de reparto la inicial (en este caso, 200.000 euros).

2. En caso de que los 179.000 euros se repartiesen en varias fases, usted sólo cobraría a partir del momento en que la cantidad repartida superase el 35% del beneficio distribuible inicial.

 

Modifique los estatutos para que la sociedad quede obligada a pagarle un dividendo cada año, aunque el resto de socios no cobre nada. Conseguirá complementar sus ingresos y disfrutar de una jubilación holgada.

Bibliografia: Apuntes&Consejos

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Por la presente adjunto NORMATIVA vigente sobre las siguientes ayudas municiaples: 1. Ayudas para el pago de las cuotas a

Por la presente adjunto NORMATIVA vigente sobre las siguientes ayudas municiaples:

1. Ayudas para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de empresarios autonomos emprendedores.

2. Ayudas a la contratación realizada por autónomos y microempresas.

Subvención municipal CONTRATACIÓN- Bases reguladoras Subvención municipal CONTRATACIÓN- Solicitud Subvención municipal SEGURIDAD SOCIAL- Bases Reguladoras Subvención municipal SEGURIDAD SOCIAL- Solicitud

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Incentivos. Si su empresa contrata de forma indefinida (incluso como fijos discontinuos) a trabajadores jóvenes, puede aplicarse una bonificación a

Incentivos. Si su empresa contrata de forma indefinida (incluso como fijos discontinuos) a trabajadores jóvenes, puede aplicarse una bonificación a la Seguridad Social. En concreto:

  • La cuantía del incentivo es de 300 euros al mes, y se aplica durante seis meses.
  • Si el contrato se firma a tiempo parcial, la bonificación es de 150 euros si la jornada contratada es de al menos el 50% y de 225 euros si es de a partir del 75%.

Inscripción. Los trabajadores contratados deben estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, deben ser mayores de 16 años y menores de 25 (o menores de 30 si tienen una discapacidad igual o superior al 33%). Para inscribirse en este fichero no deben haber trabajado en los 30 días anteriores ni deben haber recibido acciones formativas ni educativas en los últimos 30 y 90 días respectivamente.

Ampliación. Pues bien, está previsto que en los próximos días se amplíe la edad máxima de inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los 25 a los 29 años. Ello implica que su empresa también podrá aplicarse la bonificación si contrata a jóvenes de hasta 29 años inscritos en el fichero.

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