Estimación directa simplificada e impago

20 junio, 2016 AEDA 0 Comments

¿Es deducible el gasto por impagados en el régimen de estimación directa simplificada?

¿O está comprendido en el 5% de gastos de difícil justificación?

Normal. Si un empresario persona física tributa en régimen de estimación directa normal y sufre un impago, puede deducirse como gasto la cuantía no cobrada, siempre que cumpla los requisitos para ello (por ejemplo, que el deudor haya sido declarado en concurso, o que a final de año hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la factura) [LIRPF, art. 28.1; LIS, art. 13.1] .

Simplificada. No obstante, muchos empresarios en estimación directa simplificada no computan dicho gasto, por considerar que ya está incluidos dentro del gasto del 5% del rendimiento neto (con el límite de 2.000 euros) que, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, se aplica en dicho régimen [RIRPF, art. 30] . Pues bien: si alguno de sus clientes está en esta situación, adviértale para que no caiga en ese error.

Ya no es una provisión. Es cierto que hace unos años el gasto por impagados tenía el carácter de provisión, por lo que quedaba dentro del 5% indicado y no podía deducirse de forma independiente [DGT V0684-05] . Pero con el nuevo Plan General de Contabilidad (vigente desde 2008), los gastos por impagados ya no son provisiones, sino deterioros[PGC, N.V. 9ª.]. Por tanto, desde entonces, los empresarios en estimación directa simplificada pueden deducirlos por su totalidad.

Los empresarios en estimación directa simplificada también pueden disfrutar de los incentivos de las empresas de reducida dimensión, por lo que, además del deterioro que puedan aplicar por los impagos, también pueden deducirse un deterioro global del 1% de su saldo de clientes a final de año, en los mismos términos que se establecen para las pymes [LIS, art. 104; Informa 127954] .

Argumentos. Si en su administración de Hacienda le ponen algún reparo a esta forma de actuar, defienda su postura:

  • En la estimación directa simplificada la ley sólo impide computar como gasto las provisiones; y los gastos por impagados son deterioros, no provisiones. Además, en una reciente consulta, Hacienda ha admitido esa deducibilidad [DGT V2943-15] .
  • El propio modelo de declaración del IRPF permite deducir (tanto en la modalidad normal como en la simplificada) los gastos “por deterioro de valor”, entre los cuales, según el propio manual del IRPF de la AEAT, se encuentran los deterioros de créditos.

El gasto por impagados no es una provisión, sino un gasto por deterioro. Por lo tanto, los empresarios en régimen de estimación directa simplificada también pueden deducirse dicho gasto en su IRPF de forma independiente.

 



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