Novedades para contratar con la Administración

27 diciembre, 2015 AEDA 0 Comments

Recientemente se han aprobado cambios legales para facilitar que las pequeñas empresas accedan a contratos públicos. Vea cuáles son esas novedades y recuerde qué debe tener en cuenta para contratar con la Administración…

 

Licitaciones. En ocasiones se tiende a pensar que para contratar con la Administración hay que cumplir muchos requisitos. O que se deben realizar obras importantes al alcance sólo de las grandes empresas. Pero esto no es así: existen muchos entes públicos que licitan obras o servicios que pueden ejecutar empresas pequeñas, y sin unos requisitos tan difíciles de cumplir.

Requisitos para contratar

Prohibiciones. En primer lugar, para contratar con un ente público debe asegurarse de que su empresa no se encuentra en ninguna situación que le impida hacerlo. Por ejemplo:

 

  • No pueden contratar con la Administración quienes no estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Ni quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario o hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

 

Clasificación. Para contratar con la Administración hay que acreditar, como regla general, solvencia económica, financiera y técnica. Y, según el valor del contrato, esa acreditación debe realizarse mediante la “clasificación” de la empresa (que requiere tramitar un procedimiento ante el Ministerio de Hacienda o ante la comunidad autónoma correspondiente). Apunte. No obstante, sepa que, tras los últimos cambios legales, sólo es obligatoria la clasificación en contratos de obra superiores a 500.000 euros.

Solvencia. Cuando se trate de contratos inferiores a ese importe, en el anuncio de licitación le indicarán cómo debe acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Sin embargo, en esta materia también se han aprobado cambios que favorecen a las empresas pequeñas (y que entrarán en vigor el 5 de noviembre):

 

  • Para acreditar que su empresa tiene experiencia en obras similares a la que se va a adjudicar, se tendrán en cuenta las obras realizadas en los últimos 10 años (y no en los últimos 5 años, como antes). Apunte. Esto es positivo, pues a causa de la crisis muchas empresas pequeñas no han hecho obras en los últimos años.
  • Además, como regla general no habrá que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica en contratos de obra de hasta 80.000 euros.

Adjudicación del contrato

Contratos menores. La adjudicación de los contratos de obra se realiza a menudo por el procedimiento abierto (todas las empresas interesadas presentan su oferta) o por el procedimiento negociado (la Administración solicita ofertas a al menos tres empresas capacitadas, y, tras un procedimiento de diálogo y negociación, adjudica el contrato a una de ellas). Apunte. No obstante:

 

  • Los contratos menores (contratos de obra de importe inferior a 50.000 euros y el resto de contratos inferiores a 18.000 euros) pueden adjudicarse directamente por la Administración.
  • Por tanto, presente los datos de su empresa en ayuntamientos u otros entes públicos para que le tengan en cuenta en estas adjudicaciones directas o restringidas.

 

¿Dónde? Respecto a cómo conocer las licitaciones, recuerde que las administraciones públicas deben publicar las suyas en el apartado “Perfil del contratante” de su web.

Saludos.



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