Responsabilidad de retener el 15% a profesionales
Pongámonos en antecedentes…, de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (- RIRPF- RD 439/2007, de 30 de marzo), al importe de los ingresos íntegros procedentes de actividades económicas:
Estamos seguros que a la mayoría de nuestros lectores, en algún momento de su desarrollo profesional, les ha llegado una factura de un profesional donde se aplica un tipo de retención del 7 por ciento y hemos presupuesto o preguntado el porqué de ese tipo de retención reducido. Pues bien, como el propio artículo 95 indica y ratifica la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3305-16, “tiene que quedar claro que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, por lo que en todo caso debe conocer el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido”.
Así, el profesional que quiera que le apliquen este tipo reducido deberá comunicar a cada pagador esta circunstancia en los términos previstos reglamentariamente, pues mientras que no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15 por ciento, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 por ciento. El tipo de retención del 7 por ciento podrá aplicarse en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad. |