SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL

22 junio, 2016 AEDA 0 Comments

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad de construcción y reúnan los requisitos siguientes:

  1. a) Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  3. c) Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  4. d) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  5. e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. f) Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

 

Quedarán excluidas del acceso a las subvenciones las empresas que se dediquen, principalmente, a la promoción de obras, así como aquellas otras cuyo objeto social contemple la comercialización o arrendamiento de los equipos y elementos auxiliares subvencionados al amparo de  esta Orden.

 

¿QUE INVERSIONES SE SUBVENCIONAN?

a).- Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4, 5 Y 6 según la clasificación por carga de servicio establecida en el capítulo 4 UNE-EN 12810-1:2005 de acuerdo con la tabla 3 de la norma UNE-EN 12811- 1:2005.

b).- Redes de seguridad:

1º.- De las clases A1, A2, B1 y B2, conformes a los sistemas S, T U y V establecidos en el capítulo 4 de la norma UNE-EN 1263:1:2004, así como las cuerdas referenciadas en dicha norma.

2º.- Bajo forjado de las clases A y B establecidas en el capítulo 4 de la norma UNE 81652:2013, así como las cuerdas y dispositivos de anclaje referenciados en dicha norma.

c).- Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B o C según la clasificación del capítulo 4 de la norma UNE–EN 13374:2013.

d).- Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) del grupo A del tipo 3 según la clasificación del apartado 1.4 de la norma UNE-EN 280:2014.

e)- Dispositivos de protección contra caídas en altura:

1º.- Anclajes de las clases B, C, D y E establecidos en el capítulo 3 de la norma EN 795:2012.

2º.- Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida, según el capítulo 3 de la norma EN 353-1:2014.

3º.- Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible, según el capítulo 3 de la norma UNE-EN 353-2:2002.

 

¿EN QUE PLAZO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes pueden presentarse del 15 de junio de 2016  al 1 de julio de 2016.

¿DONDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCION?

La cuantía de la subvención será del 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

 

¿EN QUE PLAZOS DEBEN EJECUTARSE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES?

Las inversiones subvencionables pueden realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de noviembre de 2016.

¿CUANDO SE ABONA LA SUBVENCION?

El abono de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en un pago único y mediante  trasferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez se haya justificado la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas.

La justificación de la adquisición y pago de las inversiones subvencionadas deberá realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 30 de noviembre de 2016. 

¿DONDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACION SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral a través de los medios siguientes:

Enviando un e-mail a las direcciones siguientes:

dgssl@jccm.es

jramirezg@jccm.es

Mediante llamada telefónica a los números  siguientes:

925 28 80 38     925 26 74 04              925 288011

RESOLUCION DE 08/06/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACION Y SEGURIDAD LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2016 LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (D.O.C.M. nº 115, de 14 de julio de 2016).



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