INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

2 julio, 2016 AEDA 0 Comments

Seguridad Social

Incentivos a la contratación de trabajadores

Las bonificaciones a la Seguridad Social están repartidas en diferentes normas, por lo que resulta complejo encontrar el incentivo adecuado en cada caso. Por ello le interesa conocer qué bonificación se ajusta más a las necesidades de su empresa…

Bonificaciones. Vea las bonificaciones que hay según las características de su empresa, en función de si firma un contrato fijo o uno temporal.

Existen colectivos con bonificaciones especiales, como las víctimas de violencia de género o los fijos discontinuos de empresas de hostelería y turismo. Asimismo, la contratación de discapacitados también está incentivada (para más información, “Contratación de personas con discapacidad”, LaboralPro, año 1, número 4, página 10, 20.01.2016 ).

Contratos indefinidos

Para todas las empresas

Exención. Con independencia del tamaño de la empresa, si se firma un contrato indefinido existe la siguiente bonificación [L 25/2015, art. 8] :

o        Si el contrato es a jornada completa, la bonificación es de 118 euros al mes durante dos años. Este incentivo es una exención en la cotización por contingencias comunes de los primeros 500 euros de base (500 x 23,60%).

o        Si el contrato es a tiempo parcial, es obligatorio que la jornada contratada sea de al menos el 50%. A partir de ahí, la cuantía de la exención (los primeros 500 euros de base) se reduce de forma proporcional a la jornada.

Si la empresa tiene menos de 10 empleados en el momento de firmar el contrato, podrá aplicar la exención sobre los primeros 250 euros de base durante 12 meses más [L 25/2015, art. 8.3] .

Para aplicar el incentivo se deben cumplir unos requisitos adicionales [L 25/2015, art. 8.4] , como que el contrato suponga un aumento del nivel de empleo; y la empresa no puede haber efectuado despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, ni despidos colectivos no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores.

Jóvenes. Si la empresa (da igual su tamaño) contrata de forma fija a un joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (menores de 30 años que no estudian ni trabajan), podrá aplicar un incentivo de 300 euros durante seis meses [L 18/2014, art. 107.1] . Si el contrato es a tiempo parcial (como mínimo debe ser del 50%), el incentivo será de entre 150 y 225 euros [L 18/2014, art. 107.3] .

Ambos incentivos son compatibles. Si la suma de ambos es superior al coste de cotización del trabajador, se puede aprovechar el excedente para reducir la cotización de la empresa [L 18/2014, art. 107.1] . El inconveniente es que el primero sólo se aplica a los contratos firmados hasta el 31 de agosto de 2016 [L 25/2015, art. 8.3] , y el segundo a los firmados hasta el 30 de junio de 2016 [L 18/2014, art. 107.7] .

La ley también exige el cumplimiento de ciertos requisitos [L 18/2014, art. 107; L 43/2006] .

Menos de 50 trabajadores

Emprendedores. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, puede firmar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con un desempleado . Aparte de tener un período de prueba de un año[L 3/2012, art. 4] :

o        Si contrata a un joven de entre 16 y 30 años, puede aplicar una bonificación anual de entre 1.000 y 1.300 euros durante tres años.

o        Si contrata a un mayor de 45 años, la bonificación será de entre 1.300 y 1.500 euros.

Si el contrato es a tiempo parcial, el incentivo se reduce en proporción a la jornada [L 3/2012, art. 4.5] .

Este contrato también va ligado a incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 37] .

Entre otros requisitos, la empresa debe mantener al trabajador al menos tres años [L 3/2012, art. 4.6 y ss.] .

Para microempresas

Nueve o menos. Si en el momento de firmar el contrato indefinido (a jornada completa o parcial) la empresa tiene nueve o menos trabajadores , podrá aplicar una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año [L 11/2013, art. 10] . El empleado debe ser menor de 30 años y estar desempleado, y la empresa no puede haberse aplicado este incentivo antes.

Revise los requisitos del incentivo [L 11/2013, art. 10; L 43/2006] . Entre otros, se debe mantener al trabajador al menos 18 meses.

Comparación. Como ve, los requisitos de este contrato se solapan con los del de apoyo a emprendedores para jóvenes. Por ello, antes de elegir qué incentivo aplicar, conviene calcular cuál sale más a cuenta . Vea, en función del salario del trabajador, si sale más a cuenta el contrato de emprendedores (caso 1) o el de microempresas (caso 2):

Concepto

Base de 1.000

Base de 1.800

Caso 1

Caso 2

Caso 1

Caso 2

Cotización (1)

11.250 (31,25%)

20.250 (31,25%)

Incentivo (1)

3.300

2.832 (2)

3.300

5.097 (3)

Coste total (1)

7.950

8.418

16.950

15.153

Sale a cuenta…

Emprendedores

Microempresas

  1. Importes de tres años (ya que el incentivo del contrato de emprendedores dura tres años), considerando que el salario no varía.
  2. (1.000 x 12 meses) x 23,60%.
  3. (1.800 x 12 meses) x 23,60%.

Contratos temporales

Contratos formativos

Prácticas. Si la empresa firma un contrato en prácticas (contrato que sólo se puede firmar con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, o equivalentes [ET, art. 11.1] ) podrá aplicar los siguientes incentivos [L 11/2013, art. 13] :

o    Una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato (el contrato puede durar como máximo dos años).

o    Si el empleado estaba de prácticas no laborales en la empresa, el incentivo será del 75%.

o    Si el empleado está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación será del 100% (se incrementa un 50% y un 25% respectivamente en los casos anteriores).

Si el contrato en prácticas se transforma en indefinido y la empresa tiene menos de 50 trabajadores, podrá aplicar una bonificación de 500 euros anuales durante tres años, o de 700 si es una mujer [L 3/2012, art. 7] .

Formación. Asimismo, si se firma un contrato para la formación con un desempleado (se puede firmar con empleados que carezcan de la cualificación necesaria para firmar un contrato en prácticas [ET, art. 11.2] ), la empresa podrá aplicarse una bonificación del 100% de las cuotas, o del 75% si tiene más de 250 trabajadores [L 3/2012, art. 3] .

Si el contrato se transforma en fijo, la empresa podrá aplicar una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 si es mujer) [L 3/2012, art. 3.2] .

Interinidad

Sustitución. Si se necesita sustituir a un empleado, el contrato de interinidad también da derecho a bonificaciones en algunos casos:

o    Si se sustituye por un desempleado a un trabajador en situación de maternidad o paternidad, hay una bonificación del 100% en ambos empleados [RDL 11/1998, art. 1; L 12/2001, D.A. 2ª] .

o    Si se contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, hay una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primero, segundo y tercer año [ET, D.A. 21ª] .

 

Primer empleo joven

Sin experiencia. Por otro lado, existe un contrato temporal que se puede firmar con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral que no exige cumplir otras causas que justifiquen la temporalidad [L 11/2013, art. 12] . Si dicho contrato se transforma en fijo, da derecho a una bonificación de entre 500 y 700 euros durante tres años.

Indefinidos o temporales

Vinculación formativa

Menores de 30 años. También se puede firmar un contrato bonificado a tiempo parcial (indefinido o temporal) si se contrata a desempleados menores de 30 años. En concreto [L 11/2013, art. 9] :

o    Durante 12 meses se puede aplicar una reducción del 100%, o del 75% si la empresa tiene 250 o más trabajadores.

o    Uno de los requisitos del contrato es que el trabajador compatibilice el empleo con una formación. Pues bien, el incentivo se podrá prorrogar 12 meses más si el empleado sigue compatibilizando el empleo con la formación.



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