Posts in Sin categoría

Sin categoría

Son los galardonados con los premios empresariales 2017. Se entregarán la noche sábado 25 de noviembre en la cena que

Son los galardonados con los premios empresariales 2017. Se entregarán la noche sábado 25 de noviembre en la cena que AEDA celebrará en los salones Lady Gema.

Daimiel Noticias.-  La Asociación de Empresarios de Daimiel (AEDA) ha anunciado este martes los Premios Empresariales 2017.

Los galardonados en esta decimosexta edición son ‘Imprenta Vic’ (premio a la Empresa Familiar);  ‘Destinos Manchegos’ (premio a la Proyección Empresarial); el proyecto de moda sostenible ‘CRUCA’ de Cruces de Las Morenas, (premio al Emprendimiento de la red Biosphere Angels); y la junta local de la Asociación Española contra el Cáncer, (Premio Especial). Estos premios se entregarán la noche sábado 25 de noviembre en la cena que AEDA celebrará en los salones Lady Gema. Tras la pertinente lectura del acta del jurado, el presidente de AEDA, Ismael Núñez de Arenas ha dado la enhorabuena a los premiados que le acompañaban en este acto de presentación y les cedía la palabra para que repasaran la trayectoria de sus respectivos negocios, o en el caso de la AECC su labor altruista en la localidad.

Todos ellos han agradecido a la asociación el premio concedido, que para Vicente Moreno, de la imprenta VIC, y para Jesús Pozuelo, de Destinos Manchegos, tiene el valor añadido de que viene avalado por otros compañeros. Ambos aprovechaban también para invitar a los que no son socios de AEDA a que se sumen a la asociación «por el apoyo y el respaldo» que brinda a los empresarios.

De forma ya más personal, Moreno ha recordado que él recogió en 1996 el testigo de su padre, que empezó con el negocio 34 años antes. En todo este tiempo, reconocía que ha habido «aciertos y cosas mejorables», y anunciaba que en la actualidad la empresa está preparando el lanzamiento de una tienda-on-line «porque no es el futuro, es el presente».

Por su parte, Pozuelo ha comentado que su empresa nació con el nuevo siglo al abrigo Las Tablas. Lo que en principio empezó como un servicio de guías para el parque nacional ahora, 17 años después, ha crecido hasta incluir una agencia de viajes en destino y se ha expandido a otros enclaves como las Lagunas de Ruidera o el Parque Nacional de Cabañeros, donde tiene la concesión de las visitas guiadas en todoterreno.

El proyecto innovador de CRUCA lo presentaba Mercedes García-Muñoz, de la red Biosphere Angels, ya que su promotora «acaba de ser madre» y por ello no podía acudir al acto. La idea Cruces Moreno ha gustado porque es una «apuesta muy personal» con una línea de ropa y bolsos de diseño bajo pedido  enmarcadas «en una filosofía sostenible y de utilización de materias primas ecológicas». Además, esta emprendedora también busca «recuperar la industria textil de Daimiel» y si su proyecto coge fuerza quiere que «su centro de producción esté aquí».

Por último, la presidenta de la junta local de la AECC, María Ángeles García de la Galana, ha mostrado su alegría por recibir este premio después de «una trayectoria tan corta» en la localidad. Algo que le motivaba a ella y a toda su junta para seguir trabajando en todas las iniciativas que permitan recaudar fondos en la investigación contra el cáncer. En este punto, destacaba que AEDA fue pionera con el torneo de tenis que organizó y agradecía la colaboración que Daimiel siempre les muestra. Una ayuda que la asociación de empresarios repetirá en la cena del 25 noviembre ya que parte del precio menú se destinará a la AECC, según ha adelantado al final del acto el presidente de AEDA.

Read More

Sin categoría

El alcalde de Daimiel, Leopoldo Sierra, ha mantenido esta semana una toma de contacto con representantes de la Asociación Daimieleña

El alcalde de Daimiel, Leopoldo Sierra, ha mantenido esta semana una toma de contacto con representantes de la Asociación Daimieleña de Empresarios (AEDA), Lorenzo García Muñoz y Jesús García-Consuegra, asesor y vicepresidente de la entidad empresarial.

La asociación daimieleña de empresarios AEDA ha mantenido esta semana una reunión con el alcalde, Leopoldo Sierra. Tanto el asesor, como el vicepresidente de la entidad empresarial, Lorenzo García Muñoz y Jesús García-Consuegra, intercambiaron con el primer edil impresiones acerca de la situación actual del sector y sus inquietudes relativas a ámbitos como la seguridad en el municipio.

El Ayuntamiento ha venido adoptando distintas medidas que van desde la instalación de videovigilancia, hasta la vigilancia personal nocturna en el polígono SEPES, en concreto en el aparcamiento de camiones de esta unidad industrial.

Esta medida se une a otras tantas más emprendidas desde el Ayuntamiento en el ámbito de Promoción Económica tales como la Feria del Stock que se celebra del 10 al 12 de marzo en el Pabellón Ferial, la línea de ayudas a emprendedores, autónomos y a pymes, además de colaborar con otras instituciones con el objetivo de mejorar el tejido empresarial y favorecer la formación al respecto.

Read More

AEDA, CONVENIOS DE COLABORACIÓN, Sin categoría

Entre nuestros productos se encuentra una gran selección de camisetas polos, sudaderas, ropa laboral, ropa deportiva… También disponemos de gran

Entre nuestros productos se encuentra una gran selección de camisetas polos, sudaderas, ropa laboral, ropa deportiva…

También disponemos de gran variedad de productos de publicitarios, como mecheros, bolígrafos, agendas, memorias USB, tazas… cualquier producto que se le imagine!

OFRECEMOS EL 10% de descuento en nuestros servicios de rotulación de vehículos, tanto vinilo de corte como en impresión digital de gran formato y en rótulos luminosos que tenemos en catálogo con gran calidad de acabado.

Read More

Sin categoría

España adapta el Plan General Contable (PGC) de Pymes a la directiva europea de 2013, cuya consecuencia es una reducción

España adapta el Plan General Contable (PGC) de Pymes a la directiva europea de 2013, cuya consecuencia es una reducción de las obligaciones contables a las pequeñas empresas”.

Está modificación tendrá carácter retroactivo para las cuentas de 2016 que se presentarán en julio. “Las pymes verán aminoradas sus obligaciones en cuanto a la presentación de información en los estados financieros y la memoria”, Estos son otros cambios a tener en cuenta:

  • Se amplían los límites para acogerse al PGC de Pymes, en los mismos términos que para acogerse al balance abreviado.
  • Desde 2016, las cuentas anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. “Por tanto, no son obligatorios ni el estado de cambios en el patrimonio neto ni de flujos de efectivo”.
  • Otra importante modificación está en “la norma de registro y valoración relativa a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio y en su amortización a partir del 1 de enero de 2016″.
Read More

Sin categoría

Muchas personas que adquirieron su vivienda habitual mediante préstamo hipotecario van a recuperar los intereses satisfechos de más como consecuencia

Muchas personas que adquirieron su vivienda habitual mediante préstamo hipotecario van a recuperar los intereses satisfechos de más como consecuencia de las cláusulas suelo, o parte de los gastos de constitución de dichas hipotecas…

Cláusulas suelo

Es posible que alguno de vosotros haya adquirido una vivienda financiando la compra mediante una hipoteca con cláusula suelo y que, tras los últimos pronunciamientos judiciales, obtenga la devolución de los intereses satisfechos de más. Pues bien, recientemente se ha publicado una norma que aclara cómo actuar en estos casos y qué tratamiento dar en el IRPF a las cuantías que se recuperen [RDL 1/2017] .

Inicialmente, el Tribunal Supremo dictaminó que el banco sólo debía devolver los intereses cobrados de más desde su pronunciamiento [TS 09-05-2013] . No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la devolución afecta a todos los intereses cobrados de más desde que se firmó la hipoteca, y no sólo a los pagados desde mayo de 2013 [TSJUE 21-12-2016] .

Tributación de los intereses

Uso particular. Si su cliente destinó el préstamo a adquirir un inmueble para uso particular (ya sea vivienda habitual o segunda residencia) [RDL 1/2017, D.F. 1ª] :

  • Por la parte de devolución correspondiente a los intereses pagados de más no deberá declarar ningún ingreso en su IRPF. Dichos importes no se consideraron gasto en su día (fueron lo que se denomina una “aplicación de renta”, un consumo), por lo que ahora tampoco se computarán como ingreso.
  • La parte de devolución que corresponda a intereses de demora (la indemnización a cargo del banco por haberle adelantado unas cuantías que no le correspondían) también ha quedado exenta de tributación, según el propio Real Decreto indicado.

Para alquilar. Si su cliente destinó la vivienda a alquiler, en su día se dedujo los intereses satisfechos como gasto, por lo que ahora, al recuperarlos, deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos (declaraciones sobre las que no se aplicarán recargos ni intereses de demora).

Las complementarias deberán presentarse entre la fecha del acuerdo con el banco (o de la resolución judicial firme que ordene al banco devolver el exceso de intereses) y el fin del siguiente plazo de presentación del IRPF [RDL 1/2017, D.F. 1ª.2.b] .

Regularización de la deducción

Incentivo. Si su cliente destinó el préstamo a adquirir su vivienda habitual y disfrutó en su IRPF de la deducción correspondiente (porque la adquirió antes de 2013), es posible que deba regularizar parte de dicho incentivo:

  • Si las cuotas anuales satisfechas no alcanzaron los 9.040 euros (importe máximo que puede disfrutar de deducción), deberá regularizar el incentivo en todo caso.
  • Si las cuotas satisfechas fueron superiores, sólo deberá regularizar el incentivo disfrutado si, tras deducir los intereses reintegrados, la base de la deducción queda por debajo de 9.040 euros (y hasta ese límite).

Forma de regularizar. En este caso deberá regularizar la deducción en la declaración de IRPF del año en que se acuerde con el banco la devolución (o del año en que se dicte la sentencia judicial que obligue la banco a pagar), en concepto de “pérdida de incentivos de años anteriores”. Tan sólo será preciso regularizar las deducciones aplicadas dentro del plazo de prescripción del IRPF (es decir, en general, las aplicadas en los últimos cuatro años) [RDL 1/2017, D.F. 1ª] .

Por esta regularización tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos.

Ejemplo. El acuerdo con el banco se formaliza en febrero de 2017, y de los intereses que le reintegran 2.000 corresponden a 2015. Si en dicho ejercicio satisfizo cuotas de la hipoteca por importe de 10.000 euros (caso 1) o de 12.000 euros (caso 2), vea la regularización que deberá practicar en la declaración de IRPF de 2017:

Concepto

Caso 1

Caso 2

Cuotas satisfechas

10.000

12.000

Cuotas tras devolución

8.000

10.000

Base deducción

8.000

9.040 (1)

Base deducción declarada

9.040

9.040

Base a regularizar

1.040

0

Deducción a devolver (2)

156 (15%)

0

 

1. Base máxima anual.

2. A este importe deberá añadir las deducciones que resulten a devolver de los ejercicios anteriores no prescritos.

La regularización de la deducción no debe aplicarse si se acuerda con el banco que dichas cantidades se destinen directamente a reducir el principal del préstamo (sin pasar por la cuenta corriente) [RDL 1/2017, D.F. 1ª.2.a] .

GASTOS De formalización

También es nula

Gastos. Pero la problemática no se limita a los intereses cobrados de más como consecuencia de las cláusulas suelo. Los tribunales [TS 23-12-2015] también han considerado nula la cláusula que se suele establecer en los préstamos hipotecarios y por la cual se impone al consumidor la obligación de hacerse cargo de todos los gastos relacionados con la escritura de formalización de la hipoteca (los honorarios de notario, de Registro y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

Aunque existe cierta polémica sobre si dicha devolución también alcanza al AJD, cabe defender que su imposición al consumidor también es abusiva. Así, en los préstamos hipotecarios, cabe entender que lo que se grava con el AJD no es el préstamo en sí, sino la constitución de la garantía a favor de la entidad financiera. Y en estos casos la propia ley establece que el sujeto pasivo es el beneficiario de dicha garantía.

Implicaciones en el IRPF

Devolución. Pues bien, si a raíz de estos pronunciamientos alguno de vosotros recupera todo o parte de dichos gastos, no deberá declarar ningún ingreso por ellos. Pero respecto a los intereses de demora que perciba como indemnización, constituirán una ganancia patrimonial que tributará en la base del ahorro del IRPF [DGT V2430-16 y V4939-16] .

Deducción. Por otro lado, deberá analizar si su cliente consideró dichos gastos dentro de la base de la deducción por adquisición de vivienda, y regularizar, como pérdida de incentivos de años anteriores, la deducción aplicada en los ejercicios que no estén prescritos.

Dichos gastos podían incorporarse a la base de la deducción [LIRF, art. 68.1.1º redacción derogada] . Si no fueron financiados por la hipoteca y su cliente los satisfizo con dinero propio, para aplicar la deducción debió cumplir, además, el requisito de aumento de patrimonio previsto en la normativa del IRPF [LIRF, art. 70 redacción derogada] .

Financiados. Si los gastos de formalización fueron financiados con la hipoteca, cabe entender que la deducción a devolver será la que corresponda a la parte del préstamo destinado a dicha financiación.

Si las cuotas anuales fueron superiores a la base máxima de deducción (9.040 euros), sólo deberá regularizarse el incentivo disfrutado si, tras deducir la parte correspondiente a dichos gastos reintegrados, la base de la deducción queda por debajo de esos 9.040 euros (y hasta ese límite).

Ejemplo. Si formalizó la hipoteca de su vivienda habitual en 2012, solicitando un préstamo de 150.000 euros, de los que 4.500 euros se destinaron a satisfacer los gastos de constitución. Vea la cuantía a regularizar en el IRPF del ejercicio en que se produzca el acuerdo con el banco (o, en su caso, el de la sentencia) si el banco le devuelve los 4.500 euros y entre 2012 y 2015 las cuotas del préstamo satisfechas fueron las siguientes:

Concepto

2012

2013

2014

2015

Principal

3.687

3.761

3.837

3.915

Intereses

2.966

2.892

2.816

2.738

Cuotas satisfechas

6.653

6.653

6.653

6.653

Base deducción declarada

6.653

6.653

6.653

6.653

Deducción aplicada (15%)

998

998

998

998

Base deducción correcta (1)

6.542

6.540

6.538

6.535

Deducción correcta (15%)

981

981

980

980

Deducción devolver 2016

17

17

18

18

 

1. Dado que los gastos de constitución de la hipoteca representan el 3% del importe del préstamo hipotecario solicitado, sólo puede aplicarse la deducción sobre el 97% del principal satisfecho cada año.

No tributarán por los intereses o los gastos satisfechos en exceso que recuperen. Eso sí: pueden verse obligados a regularizar la deducción por compra de vivienda de los últimos cuatro años.

 

Documentos relacionados

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 [Jurisprudencia y normativa]

Sentencia del Tribunal superior de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 [Jurisprudencia y normativa]

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 [Jurisprudencia y normativa]

Consulta de la Dirección General de Tributos V2430-16 [Jurisprudencia y normativa]

Consulta de la Dirección General de Tributos V4939-16 [Jurisprudencia y normativa]

Read More

Sin categoría

Ya sea para realizar una inversión o para sufragar gastos es habitual sobre todo en el entorno cercano de familia

Ya sea para realizar una inversión o para sufragar gastos es habitual sobre todo en el entorno cercano de familia y amigos la realización de préstamos bajo cuerda sin exigir una contraprestación por ello más allá del pacto de devolver lo prestado. Actuación que en la mayoría de los casos genera incertidumbre en cuanto a su formalización y tributación.

Para empezar, en lo que se refiere a préstamos entre particulares, el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, por lo que no es ilegal formalizar un préstamo a tipo cero de interés. Sin embargo, la normativa tributaria no se expresa en los mismos términos por lo que la problemática de este tipo de préstamos se presenta desde el punto de vista de su fiscalidad.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 6.5. que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, estableciendo además el artículo 40 que la valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, que para operaciones de préstamo sería el tipo de interés legal del dinero.

Por tanto para evitar requerimientos de Hacienda debemos poder probar la gratuidad del préstamo. Para ello lo primero será documentar el préstamo, ya sea mediante documento público ante notario, con el coste que conlleva, o a través de documento privado, indicando la fecha y el lugar del contrato, las partes intervinientes, el importe del préstamo, el plazo de devolución y los intereses de la operación, en este caso cero. Además debe registrar el contrato de préstamo y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través del modelo 600, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente. Al tratarse de un préstamo entre particulares se está exento de pago pero no por ello debe olvidarse este trámite, que debemos llevar a cabo en el plazo de un mes desde la fecha de realización del contrato.

Documentando y registrando el contrato de préstamo probamos el origen del dinero pero no sería suficiente para librarnos de tributar por él ya que si además de esto no justificamos la devolución del mismo se consideraría una donación o liberalidad, lo que implicaría aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para justificar su devolución bastaría conservar los extractos del banco donde se comprueben las devoluciones realizadas.

De esta forma podemos ayudar (o ser ayudados) evitando problemas con Hacienda y sin tener que pasar por el aro de las entidades financieras, más aun cuando en la mayoría de los casos es la dificultad de crédito el motivo de estos préstamos entre particulares a tipo cero.

Y remarco entre particulares y no entre familiares porque aunque en muchos sitios se establece que esta modalidad de préstamos gratis sólo está permitida por el parentesco, incluso algunos cerrando el círculo aun más a la relación entre padres e hijos, en realidad no es así, como puede verse en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V4992-16 del 17/11/2016.

¿Y si quien interviene es una sociedad? En este caso Hacienda no admite los préstamos a tipo de interés cero. Normalmente se tratará de operaciones vinculadas por tratarse de socios o familiares de éstos, que deben valorarse a precios de mercado, por lo que se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero.

Si aún tiene más dudas sobre este tema o cualquier otro, en Asesores Azur podrá solucionar cualquier duda fiscal y cumplimentar todo tipo de contratos civiles o mercantiles, así como los modelos de Hacienda, entre otras muchas más utilidades contables, fiscales, laborales o de gestión de empresas.

Read More


Sin categoría

La mayoría de las peticiones de las peticiones de las organizaciones más representativas de autónomos ATA y UPTA están incluidas

La mayoría de las peticiones de las peticiones de las organizaciones más representativas de autónomos ATA y UPTA están incluidas en las modificaciones que prepara el gobierno.

POSIBLES PRÓXIMAS MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS.

En su primer mes el Ejecutivo pondrá en marcha una batería de medidas entre las que figura suavizar los recargos por retraso en los pagos

Desde 2013 casi un millón de autónomos se han beneficiado de la tarifa plana de 50 euros –

Los autónomos serán de nuevo protagonistas de las medidas que pondrá en marcha la ministra de Empleo en esta legislatura, un nuevo espaldarazo para un colectivo que ha sido protagonista de la creación de empleo en España. Fruto del acuerdo con Ciudadanos, el Gobierno ya tiene marcada una hoja de ruta para el primer mes que incluye ampliar la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de los seis meses actuales a un año, suavizar los recargos en las cuotas por retraso en el pago a la Seguridad Social de los autónomos o mejorar el criterio de caja del IVA. La batería de medidas, todas peticiones de ATA y UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos de CLM), coincide en un 80% con las incluidas en el acuerdo de gobierno que el PSOE firmó con la formación naranja, lo que significa que su puesta en marcha no debería ser un problema.

Las medidas que ya están sobre la mesa del Ejecutivo para su inminente aprobación son las siguientes:

Tarifa plana. Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos de cualquier edad de los seis meses actuales a un año. La medida se aplica desde 2013 y ha beneficiado a cerca de un millón de autónomos, que hasta que se puso en marcha pagaban cada mes 250 euros de cotización cuando comenzaban una aventura empresarial.

Altas y bajas de cotización. Serán efectivas el mismo día en el que se solicitan, sin tener que pagar, por tanto, la cuota entera del mes si no han estado de alta durante la totalidad del mismo. Con la puesta en marcha de esta medida se evitará que un autónomo que, por ejemplo, se dé de alta un día 17 de mes tenga que pagar los 17 días anteriores sin haberlos trabajado o se dé de baja y tenga que pagar el mes completo.

Definición exacta de habitualidad. Los autónomos sabrán con total seguridad cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autónomos. Los trabajadores por cuenta propia con unos rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional (655,20 euros mensuales este año) no estarán obligados a abonar cotizaciones fijas a la Seguridad Social.

Recargos por impagos. El recargo que se aplique en las cotizaciones a los autónomos que se retrasen en los pagos a la Seguridad Social será progresivo en función del retraso. Dejará de aplicarse el 20% de penalización generalizado por una demora puntual.

Compatibilizar trabajo y pensión. Los autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, pueden compatibilizar su pensión con su trabajo por cuenta propia. Desde enero de 2013 los jubilados de 65 años que hayan cotizado el máximo a la Seguridad Social pueden compatibilizar un empleo con el cobro del 50% de pensión. Y han sido los autónomos los que más han utilizado esta posibilidad. Este año, de los 30.900 jubilados que tienen un empleo, el 80% son trabajadores por cuenta propia. La ministra de Empleo anunció que el cobro del 50% de la pensión se elevará hasta el 100% para jubilados mayores de 65 años que sigan trabajando, lo que permitirá que el número de trabajadores por cuenta propia mayores de 65 años que compatibilicen trabajo y pensión casi se multiplicará por cinco en los próximos cuatro años, según ATA.

Segunda oportunidad. Las medidas que se pondrán en marcha irán más allá de la Ley de Segunda Oportunidad. Habrá mejoras en el «paro de los autónomos» por cese de actividad involuntario ampliando su duración hasta un máximo de 2 años. También está previsto fijar un subsidio del 80% del Iprem (532,51 euros mensuales este año) durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes.

Conciliación. Está previsto equiparar las ayudas a la conciliación de los autónomos a los asalariados y mejorarlas para los autónomos económicamente independientes (Trade), además de recuperar la bonificación por reincorporación tras la maternidad.

Ayudas para reiniciar un negocio. Los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros. Además se incluirán los créditos públicos, deudas con Hacienda y Seguridad Social, en los acuerdos extrajudiciales y se permitirá la dación en pago de la vivienda habitual que el autónomo podrá ocupar temporalmente con un alquiler muy reducido si la familia no tiene recursos.

Mejorar el IVA de caja. Las nuevas medidas establecerán claramente las deducciones en el Impuesto sobre la Renta que se aplicarán por vehículos y suministros afectos a la actividad económica de los autónomos y que trabajen desde su domicilio. Y también está previsto mejorar el criterio de caja del IVA.

Morosidad. Las empresas que no cumplan los periodos medios de pago legales no podrán acogerse a determinadas ventajas fiscales o a rebaja de cotizaciones sociales. En las licitaciones públicas se reclamará a las grandes contratistas una certificación auditada del cumplimiento de los plazos legales de pago a empresas que subcontraten.

Fuente: ABCEconomía SUSANA ALCELAY Madrid 07/11/2016 02:10h

Read More

Sin categoría

Pongámonos en antecedentes…, de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Pongámonos en antecedentes…, de acuerdo con el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (- RIRPF- RD 439/2007, de 30 de marzo), al importe de los ingresos íntegros procedentes de actividades económicas:

“(…) cuando sean contraprestación de una actividad profesional, se les aplicará el tipo de retención del 15 por ciento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (…)”.

Estamos seguros que a la mayoría de nuestros lectores, en algún momento de su desarrollo profesional, les ha llegado una factura de un profesional donde se aplica un tipo de retención del 7 por ciento y hemos presupuesto o preguntado el porqué de ese tipo de retención reducido.

Pues bien, como el propio artículo 95 indica y ratifica la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3305-16, “tiene que quedar claro que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, por lo que en todo caso debe conocer el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido”.

O dicho de otra forma, si nosotros somos los pagadores de una factura a un profesional donde se nos indica que el importe líquido a ingresar viene como consecuencia de aplicar un tipo de retención del 7 por 100 sobre la base imponible, hemos de conocer que el tipo de retención general es del 15 por ciento y es éste el que tenemos obligación de aplicar ponga lo que ponga la factura, salvo que, como establece el artículo 95 del RIRPF recibamos comunicación del profesional la circunstancia por la cual hemos de aplicarle un tipo de retención reducido (7%).

Así, el profesional que quiera que le apliquen este tipo reducido deberá comunicar a cada pagador esta circunstancia en los términos previstos reglamentariamente, pues mientras que no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15 por ciento, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 por ciento.

El tipo de retención del 7 por ciento podrá aplicarse en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad.

Read More

AEDA, Sin categoría

Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio

Según distintas sentencias desde la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), llegamos a la conclusión que es obligatorio llevar el registro de la jornada de todos los trabajadores, tanto para los que están a jornada parcial como completa, para cumplir con el art.35.5 del ET.

A través de esta medida la empresa debe poner a disposición del trabajador un medio de control de la jornada y control de horas extraordinarias.

Para cumplir con esta obligación de la empresa, os proporcionamos una hoja de registro modelo adjunta a este email. La empresa debe ir anotando las horas de trabajo de cada trabajador y a final de mes entregarle al trabajador dicha hoja de registro junto con su nómina. La empresa debe quedarse con una copia (igual que se queda con una copia de la nómina)

Read More

  • “Donec venenatis, turpis vel hendrerit interdum, dui ligula ultricies purus, sed posuere libero dui id orci. Nam congue, pede vitae dapibus aliquet, elit magna vulputate arcu, vel tempus metus leo non est. Etiam sit amet lectus quis est congue mollis.”
    JOHN DOE
    JOHN DOECEO at Corpress Inc.
  • “Donec venenatis, turpis vel hendrerit interdum, dui ligula ultricies purus, sed posuere libero dui id orci. Nam congue, pede vitae dapibus aliquet, elit magna vulputate arcu, vel tempus metus leo non est. Etiam sit amet lectus quis est congue mollis.”
    JOHN DOE
    JOHN DOECEO at Corpress Inc.
  • “Donec venenatis, turpis vel hendrerit interdum, dui ligula ultricies purus, sed posuere libero dui id orci. Nam congue, pede vitae dapibus aliquet, elit magna vulputate arcu, vel tempus metus leo non est. Etiam sit amet lectus quis est congue mollis.”
    JOHN DOE
    JOHN DOECEO at Corpress Inc.